EXENTA la importación de vacunas contra el virus SARS-CoV-2 y tanque para oxígeno
El Decreto siguiente, entra en vigor el 23 de febrero de 2021 y estará en vigor hasta que termine la pandemia:
.
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
.
Artículo Primero.- Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y su posterior modificación, que a continuación se indican:
.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CUOTA(ARANCEL) | |
IMPUESTODE IMP.(%) | IMPUESTODE EXP.(%) | |||
3002.20.10 | Vacuna contra el virus SARS-CoV-2. | Kg | 5 | Ex. |
7613.00.02 | Tanques para oxígeno de uso medicinal. | Pza | 10 | Ex. |
7613.00.99 | Los demás. | Pza | 10 | Ex. |
.
Artículo Segundo.- Se suprime la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y su posterior modificación, que a continuación se indica:
.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CUOTA(ARANCEL) | |
IMPUESTODE IMP.% | IMPUESTODE EXP.% | |||
7613.00.01 | SUPRIMIDA |
.
Artículo Tercero.- Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020 y su posterior modificación, que a continuación se indican:
.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CUOTA(ARANCEL) | |
IMPUESTODE IMP.% | IMPUESTODE EXP.% | |||
3002.20.10 | Vacuna contra el virus SARS-CoV-2. | Kg | Ex. | Ex. |
7613.00.02 | Tanques para oxígeno de uso medicinal. | Pza | Ex. | Ex. |
.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Lo establecido en el Artículo Tercero estará vigente hasta la entrada en vigor del instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el que las autoridades sanitarias determinen que la situación de contingencia derivada de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) ha finalizado en nuestro país.
.
.
A sus órdenes también, en:
Facebook: SG&C Defensa e Ingeniería Fiscal
Website: www.santiagogalvan.com
Twitter: @ogait33
E-mail: info@santiagogalvan.com
Linkedin: Santiago (Oga Itnas) Galvan
¿Qué es un beneficio fiscal?
Solo para efectos fiscales, se consideran beneficios fiscales:
- cualquier reducción,
- cualquier eliminación o
- cualquier diferimiento temporal de una contribución.
Quedan incluídos las reducciones, eliminaciones o diferimientos, alcanzados, entre otros, a través de:
- Deducciones
- Exenciones
- No sujeciones
- No reconocimiento de una ganancia
- no reconocimiento de un ingreso acumulable
- Ajustes de la base imponible de la contribución
- ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución
- Acreditamiento de contribuciones,
- La recaracterización de un pago
- Recaracterización de una actividad
- cambio de régimen fiscal